Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia:
Que en el procedimiento número 1250/2008-9, por Auto de fecha 26 de mayo de 2015, se ha dictado Auto de conclusión del concurso, correspondiente al deudor: AIR COLLEGE, S.L., con CIF número B91516096.
La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo:
1) La conclusión del proceso concursal de AIR COLLEGE, S.L., con CIF número B91516096 y domicilio en Sevilla, Complejo inmobiliario privado, urbanización La Barca, parcela 21, Carmona, llevado en este mismo Juzgado con el n.º 1250/2008. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2) El cese del Administrador concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en el plazo de cinco días.
3) La declaración de extinción de la sociedad AIR COLLEGE, S.L., con CIF número B91516096 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
4) Notificar el extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita de conformidad con el artículo 23 LC.
Sevilla, 26 de mayo de 2015.- La Secretaria judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 1250/2008, por auto de 9 de Diciembre de 2008, se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Air College, Sociedad Limitada, con CIF: B91516096 y domicilio en Complejo Inmobiliario Privado, Urbanización La Barca, Parcela 21 de Carmona (Sevilla) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Carmona (Sevilla).
Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de los de mayor difusión en la provincia de Sevilla.
Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Sevilla, 9 de diciembre de 2008.- La Secretaria Judicial Sustituta.