ÓRGANO JUDICIAL
Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902753
PROCEDIMIENTO
Concursal
Número: 359/2015
NIG: 0301466220150000787
RESOLUCIÓN PROCESAL
Auto
Fecha: 30/07/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
INFORMACIÓN ADICIONAL
D. Mª CARMEN CASTILLO ALIAGA, Letrado Admon justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, por el presente HAGO SABER: Que en el procedimiento CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 000359/2015 - MJ sobre declaración de concurso de la mercantil RAFAEL VILAPLANA SANMIGUEL, con domicilio en Calle LA MONTAÑA , Nº 12 -B.C.P.03803, ALCOY, ALICANTE, y C.I.F. número 21688574B, se ha dictado auto de fecha 30/07/2021, que contiene, entre otros, los siguientes pronuniciamientos:PARTE DISPOSITIVADebo ACORDAR Y ACUERDO la conclusión del concurso de don Rafael Vilaplana Sanmiguel, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.Cese en su cargo el Administrador Concursal, aprobándose las cuentas formuladas.Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.Reconocer a don Rafael Vilaplana Sanmiguel el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es parcial y provisional y alcanza a:1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, exceptuando los créditos por alimentos, pero no al crédito público, que quedará afectado por la exoneración provisional.2.º Respecto a los créditos enumerados en los artículos 270 y 271 del TRLC, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del artículo 491 del TRLC.La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.En cuanto a la deuda no exonerada, APRUEBO EL PLAN DE PAGOS presentado por la deudora, sin perjuicio de su deber de tramitar la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda ante los organismos públicos pertinentes, conforme a su normativa específica.Acreditado por el deudor el cumplimiento del plan de pagos o, al menos, haber destinado una parte significa de sus ingresos embargables al pago de esa deuda en un plazo máximo de 5 años, conforme a lo previsto en el artículo 492 del TRLC, podrá acceder a la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. En caso contrario, se ordenará la revocación del beneficio de la exoneración concedida.Contra este auto no cabe interponer recurso alguno, no habiéndose opuesto en forma ninguna de las partes.Así lo acuerda, manda y firma.
EL MAGISTRADO JUEZ
Alicante/Alacant, 22 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA