Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Persona física

El 30-07-2021, Persona física, en ALCOY/ALCOI (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de Alicante/Alacant. El número de insolvencia de esta empresa es 21688574B. La actividad (principal) de Persona física es reparación e instalación de maquinaria y equipo.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
ALCOY/ALCOI
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
21688574B
Número de insolvencia:
21688574B
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
F (POLIGONO INDUSTRIAL COTES BAIXES) 17
03804 ALCOY/ALCOI
Mostrar en tarjeta
-
CL :
MUNTANYA, 12 - B 0
03803 ALCOY/ALCOI
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-09-2021
BOE-J-2021-107694
 
  • Auto de declaración de concurso
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902753

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 359/2015

NIG: 0301466220150000787

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. Mª CARMEN CASTILLO ALIAGA, Letrado Admon justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, por el presente HAGO SABER: Que en el procedimiento CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 000359/2015 - MJ sobre declaración de concurso de la mercantil RAFAEL VILAPLANA SANMIGUEL, con domicilio en Calle LA MONTAÑA , Nº 12 -B.C.P.03803, ALCOY, ALICANTE, y C.I.F. número 21688574B, se ha dictado auto de fecha 30/07/2021, que contiene, entre otros, los siguientes pronuniciamientos:PARTE DISPOSITIVADebo ACORDAR Y ACUERDO la conclusión del concurso de don Rafael Vilaplana Sanmiguel, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.Cese en su cargo el Administrador Concursal, aprobándose las cuentas formuladas.Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.Reconocer a don Rafael Vilaplana Sanmiguel el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es parcial y provisional y alcanza a:1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, exceptuando los créditos por alimentos, pero no al crédito público, que quedará afectado por la exoneración provisional.2.º Respecto a los créditos enumerados en los artículos 270 y 271 del TRLC, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del artículo 491 del TRLC.La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.En cuanto a la deuda no exonerada, APRUEBO EL PLAN DE PAGOS presentado por la deudora, sin perjuicio de su deber de tramitar la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda ante los organismos públicos pertinentes, conforme a su normativa específica.Acreditado por el deudor el cumplimiento del plan de pagos o, al menos, haber destinado una parte significa de sus ingresos embargables al pago de esa deuda en un plazo máximo de 5 años, conforme a lo previsto en el artículo 492 del TRLC, podrá acceder a la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. En caso contrario, se ordenará la revocación del beneficio de la exoneración concedida.Contra este auto no cabe interponer recurso alguno, no habiéndose opuesto en forma ninguna de las partes.Así lo acuerda, manda y firma.

EL MAGISTRADO JUEZ

Alicante/Alacant, 22 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos