Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Tabernas Ocio Madrid 2014 Sl.

El 09-09-2021, Tabernas Ocio Madrid 2014 Sl., en MADRID (Madrid) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B87048963. La actividad (principal) de Tabernas Ocio Madrid 2014 Sl. es servicios de comidas y bebidas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Tabernas Ocio Madrid 2014 Sl.
Localidad:
MADRID
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B87048963
Número de insolvencia:
B87048963
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
OROVILLA, 65 - PISO 2 D 0
28041 MADRID
Mostrar en tarjeta
-
CL :
SILVIO ABAD, 4 - PISO 1 D 0
28026 MADRID
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-09-2021
BOE-J-2021-94085
 
  • Auto de declaración de concurso
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 8 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930472

Correo electrónico: oeb3@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 549/2021

NIG: 2807900220210181443

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/09/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la mercantil Navilosu, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Doña Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº8 de Madrid ANUNCIA1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 549/2021 por auto de fecha 09/09/2021 se ha decretado la declaración, conclusión y archivo del concurso de la mercantil Navilosu, S.L., con CIF nº B-87048963, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, art. 473 TRLC 2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenadoen el art 485 TRLC, declarar su extinción.

Madrid, 14 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VERONICA CALVO MORENO

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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