Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Hiperpolizas Sociedad Limitada.

El 23-07-2021, Hiperpolizas Sociedad Limitada., en FUENLABRADA (Madrid) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B83748392. La actividad (principal) de Hiperpolizas Sociedad Limitada. es actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Hiperpolizas Sociedad Limitada.
Localidad:
FUENLABRADA
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B83748392
Número de insolvencia:
B83748392
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Entidades financieras
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ZARZUELA 2
28942 FUENLABRADA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-08-2021
BOE-J-2021-75742
 
  • Auto de declaración de concurso
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930450

Correo electrónico: mercantil7@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 600/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

Personas interasadas.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Mercantil: Hiperpólizas S.L.

CIF: B83748392

CSV: 0999674759355609006694

Edicto publicado en Registro Público Concursal.

Se anuncia:

1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 600/2021 referente a la mercantil

HIPERPOLIZAS, S.L., con CIF B83748392, por auto de fecha 23/07/2021 se ha decretado

la declaración y la simultánea conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la

masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.

2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor

subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.

3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado

en el art 178.3, declarar su extinción.

Madrid, 30 de agosto de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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