ÓRGANO JUDICIAL
Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902753
Correo electrónico: alme02_ali@gva.es
PROCEDIMIENTO
Concursal
Número: 219/2013
NIG: 0301466120210000747
RESOLUCIÓN PROCESAL
Auto
Fecha: 26/07/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).
INFORMACIÓN ADICIONAL
D. Mª CARMEN CASTILLO ALIAGA, Letrado Admon justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, por el presente HAGO SABER: Que en el procedimiento CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 000273/2021 - MJ sobre declaración de concurso de la mercantil URBAN FULL AGENCY, S.L., con domicilio en Calle Aldebarán, Local Calle Cefeo, nº 60, 03006 Alicante y C.I.F. número B54941026, se ha dictado auto de fecha 26/07/2021, que contiene, entre otros, los siguientes pronuniciamientos:"Que debo DECLARAR y DECLARO el concurso voluntario de la entidad mercantil Urban Full Agency, S.L., con domicilio en la calle Aldebarán, Local Calle Cefeo, nº 60, C.P. 03006, en Alicante (Alicante), y simultáneamente CONCLUIRLO por insuficiencia de masa activa.Se acuerda la EXTINCIÓN de la entidad mercantil Urban Full Agency,S.L.,y la CANCELACIÓN de la misma en el registro mercantil, que deberá cursar comunicación a los registros públicos en los términos del artículo 320 del RRM.En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado.Notifíquese esta resolución a las partes personadas.Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación a las partes.Así lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en funciones de sustitución del magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante. EL MAGISTRADO - JUEZ "
Alicante/Alacant, 30 de agosto de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA