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Concurso de acreedores terminado Persona física

El 27-07-2021, Persona física, en OÑATI (guipúzcoa) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de Donostia-San Sebastián. El número de insolvencia de esta empresa es 72571577E. La actividad (principal) de Persona física es transporte terrestre y por tubería.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
OÑATI
Provincia:
guipúzcoa
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
72571577E
Número de insolvencia:
72571577E
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
OLABARRIETA AUZOA 76
20569 OÑATI
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-07-2021
BOE-J-2021-65430
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Donostia-San Sebastian

Dirección: Plaza TERESA DE CALCUTA 1

Localidad: Donostia-San Sebastián

Código Postal: 20012

Provincia: Gipuzkoa

Teléfono: 943000729

Correo electrónico: mercantil1.donostia@justizia.eus

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 532/2010

NIG: 2006947120100010072

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin plazo por no caber recurso alguno

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de D. Javier Aldekoa Beitia

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 532/2010-D en el que figura como concursado Javier Aldekoa Beitia, DNI / NIF 72571577E, se ha dictado el 27/07/2021 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfaccion de los créditos contra la masa.

La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y de disposición del deudor y el cese de la administración concursal.

Así mismo, se ha concedido al deudor el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Tal beneficio se ha concedido con carácter provisional.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Donostia-San Sebastián, 28 de julio de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL VILLOSLADA TORQUEMADA

Informes
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