Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Persona física

El 01-01-0001, Persona física, en MOLLET DEL VALLES (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es 36523850B. La actividad (principal) de Persona física es actividades sanitarias.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
MOLLET DEL VALLES
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
36523850B
Número de insolvencia:
36523850B
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades sanitarias y de servicios sociales
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ARCADI VIÑAS 15
08100 MOLLET DEL VALLES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-07-2021
BOE-J-2021-62184
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión del concurso
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edifici C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549463

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 494/2018

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Margarita Marquina Castells , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona hago saber que:

En el Concurso consecutivo 494/2018 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Francesc Monllau Font, con NIF 36523850B, con domicilio en Calle Nàpols 222-224, 1º 3ª, Barcelona.

Se aprueba el plan de pagos formulado por el concursado Don FRANCESC MONLLAU FONT al que habrá de sujetarse el pago durante el plazo de cinco años de los créditos privilegiados y contra la masa que no hayan sido satisfechos en los términos indicados en la resolución de este Juzgado en que se acuerda la exoneración del pasivo no satisfecho.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Podrá consultarse el contenido completo de la resolución en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 27 de julio de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFREDO VILLAESCUSA GARCIA

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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