Edicto
El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 0000027/2016 referente al concursado TODOCARTUCHO, S.L., con CIF B71029698 y, con domicilio en calle ITURRAMA/ITURRAMA KALEA, 34 TRASERA de Pamplona/Iruña por auto de fecha03 de mayo de 2021 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:
PARTE DISPOSITIVA
DECIDO:
1º.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad TODOCARTUCHO, S.L., con CIF B71029698 y archivo del presente procedimiento cesando todos los efectos de la declaración del concurso sin perjuicio de su posible reapertura.
2º.- Se acuerda el cese en su cargo del Administrador Concursal y se declaran aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración Concursal. Conforme a lo dispuesto en art. 479.6 TRLC llévese testimonio de la presente resolución a la Sección 2ª.
3º.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra, inscrita al Tomo 1.498, Folio 57, Hoja NA-29769. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.
4º.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.
5º.- Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el RPC y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
6º.- Remítase esta resolución al Boletín Oficial del Estado para que sea publicada a la mayor brevedad en virtud del art 482 del TRLC. Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión. Comuníquese al Juzgado Decano de Zaragoza y San Sebastián y a todos los Juzgados de 1ª Instancia y Social de Pamplona, con el fin de que se ponga en conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes TRLC.
RECURSO. - Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 481.1 TRLC)
Así lo acuerda y firma S.Sª, doy fe.
La Juez, La Letrado de la Administración de Justicia
Pamplona, 4 de mayo de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, Elena María Daniel del Valle.