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Concurso de acreedores terminado Salvador Y Doña Concepcion Perez De Los Cobos Llamas Y DiEgo Pedro Y Maria Cruz Perez De Los Cobos Marin

El 11-05-2021, Salvador Y Doña Concepcion Perez De Los Cobos Llamas Y DiEgo Pedro Y Maria Cruz Perez De Los Cobos Marin, en MULA (Murcia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LOGROÑO. El número de insolvencia de esta empresa es E30131874. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Salvador Y Doña Concepcion Perez De Los Cobos Llamas Y DiEgo Pedro Y Maria Cruz Perez De Los Cobos Marin
Localidad:
MULA
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
E30131874
Número de insolvencia:
E30131874
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
OLMO 6
30170 MULA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-05-2021
A210030867
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Dª. María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos de Concurso Consecutivo Voluntario seguidos con el número 453/2021, N.I.G.: 26089 42 1 2021 0003027, relativos a la deudora Doña María Concepción Gandarias Navaridas, con domicilio en calle Pilar Salarrullana, 16, de Tricio (La Rioja), y N.I.F. 16562478V, se ha dictado Auto en fecha 11 de mayo de 2021, por el cual se acuerda la declaración del concurso, y simultáneamente la conclusión del mismo por insuficiencia de masa. La parte dispositiva de dicha resolución, dice:

1.-Declaro en situación de Concurso Consecutivo Voluntario de Acreedores a Dª María Concepción Gandarias Navaridas y simultáneamente acuerdo la Conclusión del mismo por insuficiencia de masa.

Se otorga el plazo de 15 días al deudor para realizar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, ante este Juzgado, siempre que el mismo acredite cumplir con los requisitos del art. 487 y ss TRLC.

2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado

3.- Ordeno la publicidad registral a la que se refiere el artículo 35 y ss del TRLC y en virtud de ello:

Mandar inscribir en el Registro Civil la Declaración de Concurso Consecutivo Voluntario y su conclusión, a cuyos efectos se librará el exhorto oportuno.

Se acuerda requerir al concursado para que ponga este Auto en conocimiento de los Juzgados que ya conozcan de procesos contra el concursado con independencia del objeto o de la jurisdicción.

Remítanse las correspondientes notificaciones al Registro Público concursal de conformidad con el 560 TRLC.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.

Logroño, 11 de mayo de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

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