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Concurso de acreedores terminado Big Secret Sl

El 01-01-0001, Big Secret Sl, en EL SOBRADILLO (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38810982. La actividad (principal) de Big Secret Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Big Secret Sl
Localidad:
EL SOBRADILLO
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B38810982
Número de insolvencia:
B38810982
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
PJ TENEGUIA 0
28756 SOMOSIERRA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
SIMON RUEDA (SOBRADILLO) 51
38107 EL SOBRADILLO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-04-2021
A210026154
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Doña María del Coro Valencia Reyes, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nm° 1, de Santa Cruz de Tenerife, por el presente,

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 000112/2021, se ha dictado en fecha auto n.° 211/2021, de fecha 19 de abril de 2021, declaración y conclusión de concurso de la mercantil Big Secret, S.L., con CIF B 38810982, y cuya parte dispositiva es del tener literal siguiente:

"Primero.-Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la solicitud de concurso voluntario presentada por la representación procesal de Big Secret, S.L., con el CIF: B 38810982.

Segundo.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor de Big Secret, S.L., con el CIF, B 38810982 y domicilio en Simón Rueda, 51, Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- Acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa y el archivo de las actuaciones.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudo, para lo cual, líbrense los mandamientos a los registros procedentes, los que contendrán testimonios de la presente resolución, a fin de proceder al cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al Procurador para que cuiden de su diligenciado. Practíquense las anotaciones e inscripciones a que se refiere el artículo 36 del TRLC. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas. Si el deudor no hubiera comparecido, la publicación del presente auto en el BOE producirá, respecto de él, los efectos de la notificación. Si el deudor está casado, deberá notificarse el auto al cónyuge del deudor. Entréguense los oficios, exhortos, edictos, mandamientos y otros actos de cooperación judicial a la representación judicial designada para su correcto diligenciado autorizando a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos. Este auto abre la fase común y producirá de inmediato los efectos previsto en la LC para la declaración de concurso.

Modo de impugnación:

1.-Contra la declaración y la conclusión de concurso cabe, por el deudor y por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, que se computará, para las partes personadas desde la respectiva notificación del auto y para las no personadas desde la publicación del extracto en el BOE. Para la admisión del recurso deberá consignarse previamente la cantidad de 50 euros.

2.- Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de 5 días, computados, desde la notificación del auto para las partes personadas y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con la expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 544 y ss del, además de 452 LEC). Para la admisión del recurso deberá consignarse la cantidad de 25 euros.

Así lo dispone, manda y firma D. Néstor Padilla Díaz, Magistrado-Juez de Refuerzo Jat, del juzgado de los Mercantil N° 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y su publicación en el Registro público concursal, gratuita en el boletín oficial del estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María del Coro Valencia Reyes.

Informes
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