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Concurso de acreedores terminado Persona física

El 01-01-0001, Persona física, en AIELO DE MALFERIT (Valencia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es 73943134C. La actividad (principal) de Persona física es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
AIELO DE MALFERIT
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
73943134C
Número de insolvencia:
73943134C
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE BOCAIRENT 65
46812 AIELO DE MALFERIT
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-03-2021
A210015128
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión del concurso
 

D./Dña. José Víctor Sanz Gordón, Letrado/a Admón Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001132/2012 habiéndose dictado en fecha 20-11-2020, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la concusión del concurso del concurso de D. Julián Ortiz Martínez, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

El deudor queda responsable del pago de los créditos insatisfechos, pudiendo los acreedores instar ejecuciones singulares sobre sus bienes.

Cese en su cargo el Administrador Concursal rendición final de cuentas. A efectos instrumentales, se acepta la designación de auxiliar delegado, en los términos señalados en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Civil y, en su caso, de la Propiedad, para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 481 TRLC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe

Valencia, 20 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

Informes
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