Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 470 del TRLC, anuncia:
Que en el procedimiento CNA 211/2021-M, correspondiente al deudor Solumet Aljon, S.L., con CIF B-95859500 y domicilio social en la calle Padre Lojendio, n.º 5, de Bilbao (Bizkaia), se ha dictado auto 107/2021 de fecha 26 de febrero, cuya parte dispositiva dice literamente lo siguiente:
"1.- Se declara el concurso voluntario CNA 211/2021-M de Solumet Aljon S.L., con CIF B-95859500. Simultáneamente, se declara su conclusión por insuficiencia de la masa activa.
2.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuíto. El oficio con el edicto se entregan al procurador de la concursada para su diligenciamiento.
3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada. Cancélese su inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto, una vez firme esta resolución, se expedirá mandamiento al citado Registro.
4.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas, así como al Fogasa, la TGSS, la DFB Y la AEAT.
Modo de impugnación:
1.º) Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 471 del TRLC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 52 0211 21, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
2.º) Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este juzgado en plazo de cinco días hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 546 y 545 del TRLC y 452 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de veinticinco euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado anterior, indicando en el campo concepto del resguardoo de ingreso que se trata de un "recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).
No están obligados a constituir depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita".
Bilbao, 26 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.