Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de justicia de Juzgado de Lo Mercantil N°1 de Santa Cruz de Tenerife, por la presente,
Se hace saber:
Que en el procedimiento concursal 0000304/2020, seguido a instancia de la procuradora Dña. Giulia Nathali Feliziani Gil, en nombre y representación de Ampaki, S.L., con NIF B38100210, se ha dictado auto el día 1 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"...Dispongo:
Primero. - Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la solicitud de concurso voluntario presentada por la representación procesal de Ampaki, S.L., con el CIF: B38100210.
Segundo. - Declaro en situación legal de concurso voluntario a Ampaki, S.L., con NIF B38100210 y domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, calle Sargentos Provisionales, n°6, Planta 1, Puerta a, Cp 38010. Inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, hoja número TF24207, Tomo 2084, Folio 70.
Tercero. - Acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y el archivo de las actuaciones.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los registros procedentes, los que contendrán testimonios de la presente resolución, al fin de proceder al cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden su diligenciado. Practíquense las anotaciones e inscripciones a que se refiere el artículo 36 del TRLC. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.
Notifíquese el presente auto a las partes personadas. Si el deudor no hubiera comparecido, la publicación del presente auto en el BOE producirá, respecto de él, los efectos de la notificación Si el deudor está casado, deberá notificarse el auto al cónyuge del deudor. Entréguense los oficios, exhortos, edictos mandamientos y otros actos de cooperación judicial a la representación procesal designada para su correcto diligenciamiento, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos. Este auto abre la fase común y producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración del concurso.
Modo de impugnación:
1.- Contra la declaración y conclusión del concurso cabe, por el deudor y por quien acredite interés legítimo, Recurso de apelación ante la audiencia provincial, que no tendrá carácter suspensivo.
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días, que se computará, para las partes personadas desde la respectiva notificación del auto y para las no personadas desde la publicación del extracto en el BOE. Para la admisión del recurso deberá consignarse previamente la cantidad de 50 euros.
2.- Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de cinco días, computados, desde la notificación del auto para las partes personadas y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos se admitirá a trámite el recurso ( artículos 544 y ss del, además del 452 LEC). Para la admisión del recurso deberá consignarse la cantidad de 25 euros.
Así lo dispone, manda y firma D. Néstor Padilla Díaz, Magistrado Juez de refuerzo JAT, del Juzgado de lo Mercantil n°1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe...."
Y para que sirva de notificación a todos los acreedores e interesados, se acuerda la fijación en el tablón de anuncios del juzgado y la publicación en el registro público concursal, y gratuita en el B.O.E., se expide el presente edicto
Santa Cruz de tenerife, 3 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Esperanza Torregrosa Sala.