Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Urban Coffee Lounge Sl.

El 13-01-2021, Urban Coffee Lounge Sl., en SANTA CRUZ DE TENERIFE (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B76656461. La actividad (principal) de Urban Coffee Lounge Sl. es servicios de comidas y bebidas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Urban Coffee Lounge Sl.
Localidad:
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B76656461
Número de insolvencia:
B76656461
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MENDEZ NUÑEZ 74
38002 SANTA CRUZ DE TENERIFE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-02-2021
A210007055
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

E D I C T O CEDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Esperanza Torregrosa Sala Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario n.º 307/2020, de la Entidad Urban Coffee Lounge, S.L., con CIF, n.º B76656461, se ha dictado Auto n.º 14/2021 de fecha 13 de enero de 2021, por doña Elena Fraile Lafuente cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor siguiente:

"Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador doña Renata Martín Vedder, en nombre y representación de Urban Coffee Lounge, S.L., con CIF, n.º B76656461.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor D./Dña. Urban Coffee Lounge, S.L. con CIF, n.º B76656461 y domicilio en calle Méndez Núñez n.º 74 Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- Se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y el archivo de las actuaciones.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros, los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder al cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Cuarto.- Anúnciese la declaración y conclusión del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 35 deL TRLC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Modo De Impugnacion.- Contra la Declaración De Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso De Apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz De Tenerife, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de Veinte Días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuíta en el «Boletín Oficial del Estado» (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal, Se Pone En Conocimiento,

a todos sus efectos, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 3 de febrero de 2021.- LaLetrada de la Administración de Justicia, Esperanza Torregrosa Sala.

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