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Concurso de acreedores terminado Perseasol Sl

El 14-01-2021, Perseasol Sl, en LOGROÑO (La Rioja) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LOGROÑO. El número de insolvencia de esta empresa es B01354521. La actividad (principal) de Perseasol Sl es actividades inmobiliarias.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Perseasol Sl
Localidad:
LOGROÑO
Provincia:
La Rioja
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B01354521
Número de insolvencia:
B01354521
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SIETE INFANTES, 15 - PISO 1 0
26007 LOGROÑO
Mostrar en tarjeta
-
CL :
PORTALES 49
26001 LOGROÑO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
21-01-2021
A210002243
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Doña. María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos de Concurso Voluntario seguidos con el número 1160/2020, N.I.G. 26089 42 1 2020 0007963, relativos al deudor Perseasol, S.L., con C.I.F. B01354521, y domicilio en calle Siete Infantes de Lara nº 15, de Logroño (La Rioja), se ha dictado Auto en fecha 14 de enero de 2021, por el cual se acuerda la declaración del concurso, y simultáneamente la conclusión del mismo por insuficiencia de masa. La parte dispositiva de dicha resolución, dice:

1.- Debo Declarar y Declaro el concurso voluntario de la entidad Perseasol, S.L., con domicilio social en Logroño (La Rioja) en C/ Siete Infantes de Lara, n.º 15, con CIF n.º B01354521 y simultáneamente Concluirlo por insuficiencia de masa.

2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Los representantes de la sociedad podrán seguir desempeñando tal función a los efectos de finalizar las operaciones de liquidación de los bienes que quedan en la sociedad, pudiendo otorgar en su nombre los documentos y firmar las escrituras que sean necesarias así como realizar las gestiones para la eliminación de sus activos de cualquier tipo de Registro Público una vez realizadas las transmisiones correspondientes.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por aplicación del art. 471 TRLC se podrá interponer recurso de apelación por quien ostente interés legítimo.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.

Logroño, 14 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

Informes
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