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Concurso de acreedores Sur Concursal Slp.

El 26-11-2020, Sur Concursal Slp., en ESTEPONA (Málaga) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MÁLAGA. El número de insolvencia de esta empresa es B93226587. La actividad (principal) de Sur Concursal Slp. es actividades jurídicas y de contabilidad.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Sur Concursal Slp.
Localidad:
ESTEPONA
Provincia:
Málaga
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B93226587
Número de insolvencia:
B93226587
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
GRANADA 9
29680 ESTEPONA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-01-2021
A210001400
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC,

Anuncia:

1.º-Que en el procedimiento n.º 945/2020 (NIG 2906742120200039009) por auto de fecha 26 de noviembre de 2020 se ha declarado en concurso voluntario al deudor FORMODEL, S.L., con CIF N.º B29092293, con domicilio en Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga.

2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º-Que la administración concursal la integra la sociedad SUR CONCURSAL, S.L.P., con CIF N.º B93226587, en su calidad de administrador mancomunado, entidad con domicilio y dirección postal en C/ Granada, n.º 9, CP 29680, de Estepona (Málaga), vecino de Málaga, TFNO: 952 802986, y con dirección de correo electrónico paco.navarro@hotmail.com que designa a los efectos de comunicación de créditos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del TRLC la persona natural que representará a la referida sociedad nombrada en el ejercicio del cargo y que reúne los requisitos del artículo 63.4 TRLC es D. FRANCISCO NAVARRO LUENGO, con DNI 08920300A.

4.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los artículos 255 y siguientes del TRLC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512.1 y 2 del TRLC). Se hace saber a los interesados que deberán personarse en los autos de concurso conforme al art. 512 del TRLC.

6.º-Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.

Málaga, 11 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.

Informes
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