Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Asador Albir Sl.

El 26-11-2020, Asador Albir Sl., en ALTEA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B54901160. La actividad (principal) de Asador Albir Sl. es servicios de comidas y bebidas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Asador Albir Sl.
Localidad:
ALTEA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B54901160
Número de insolvencia:
B54901160
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DEL ALBIR 20
03590 ALTEA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
31-12-2020
A200066312
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Doña Pilar Solanot Garcia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el procedimiento CONCURSO ABREVIADO 430/2020 sobre declaración de concurso de la mercantil ASADOR ALBIR, S.L., con domicilio en Avenida del ALBIR 20 ALTEA 03590 (ALICANTE), y CIF B54901160, se ha dictado Auto de fecha 20.11.20, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos.

Que debo DECLARAR Y DECLARO el concurso voluntario de la entidad mercantil Asador Albir, S.L., con domicilio en la Av del Albir, n.º 20, CP 03590 en Altea (Alicante), y simultáneamente CONCLUIRLO por insuficiente de masa activa.

Se acuerda la EXTINCION de la mercantil Asador Albir, S.L,, y la CANCELACION de la misma en el registro mercantil que deberácursar comunicación a los registros públicos en los términos el artículo 320 del RRM.

En el año siguiente a la fecha de resolución del conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el BOE, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.

A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al Director del BOE.

Notifíquese a las partes personadas.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador solicitante del concurso los mandamientos y oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación a las partes.

Alicante, 26 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

31-12-2020
A200066315
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Doña Pilar Solanot Garcia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en el procedimiento CONCURSO ABREVIADO 430/2020-K sobre declaración de concurso de la mercantil ASADOR ALBIR, S.L., con domicilio en Avenida del ALBIR, 20, ALTEA 03590 (ALICANTE), y CIF B54901160, se ha dictado Auto de fecha 20.11.20, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos.

Que debo DECLARAR Y DECLARO el concurso voluntario de la entidad mercantil Asador Albir, S.L., con domicilio en la Av del Albir, n.º 20, CP 03590 en Altea (Alicante), y simultáneamente CONCLUIRLO por insuficiente de masa activa.

Se acuerda la EXTINCION de la mercantil Asador Albir, S.L, y la CANCELACION de la misma en el registro mercantil que deberácursar comunicación a los registros públicos en los términos el artículo 320 del RRM.

En el año siguiente a la fecha de resolución del conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el BOE, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.

A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del BOE.

Notifíquese a las partes personadas.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador solicitante del concurso los mandamientos y oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación a las partes.

Alicante, 26 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos