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Concurso de acreedores terminado Teruel 2005 Sl

El 26-11-2020, Teruel 2005 Sl, en TERUEL (Teruel) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de TERUEL. El número de insolvencia de esta empresa es B97489629. La actividad (principal) de Teruel 2005 Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Teruel 2005 Sl
Localidad:
TERUEL
Provincia:
Teruel
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B97489629
Número de insolvencia:
B97489629
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LA PARRA, 8 - 5 I 0
44001 TERUEL
Mostrar en tarjeta
-
CL :
HOYA 0
46143 TORREBAJA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-12-2020
A200066125
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Doña Jara Naya Alfranca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de lo Mercantil nº 1 de Teruel, anuncia:

Que en este Juzgado se siguen actuaciones de referencia a instancia de la mercantil TERUEL 2005, S.L., representada por la Procuradora Sra. Cebrián Orgaz, en las que se ha dictado Auto del día de la fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Primero: Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la representación procesal de Teruel 2005, S.L.

Segundo: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, a Teruel 2005, S.L.

Tercero: Se tramitará el presente concurso tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.

Cuarto: Al mismo tiempo, y conforme establece el art. 470 TRLC, se declara la conclusión del concurso.

Quinto: Désele a la presente resolución la publicidad correspondiente.

Sexto: Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Séptimo: El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado cuantas veces sea requerida y asimismo tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Octavo: Fórmense la sección primera, que se encabezará con la solicitud del deudor y testimonio de este auto.

Noveno: El deudor quedará responsable del pago de los créditos y los acreedores podrán iniciar las ejecuciones singulares.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas haciéndoles saber que contra el mismo cabe interponer recurso de apelación en el plazo y forma legalmente establecidos."

A los fines de publicidad acordados en los arts. 35 y 554 del texto refundido de la Ley concursal, extiendo y firmo el presente

Teruel, 26 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Jara Naya Alfranca.

Informes
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