Anuncia
Que en la Sección V de Convenio del Concurso de Acreedores número 269/2020, referente a la mercantil Dbp Solutions 2030, Sociedad Limitada, con cif número B-09299744, con domicilio sito en Burgos, Calle López Bravo, número 87-Nave C-2-Polígono Industrial Villalonquejar, Código Postal 09001, inscrita en el Registro Mercantil de Burgos al Tomo 342, Folio 8, Hoja registral número: BU-4652, por Auto de fecha 8 de Abril de 2021, se ha acordado lo siguiente:
1.- Declarar finalizada la fase de convenio.
2.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 409.1.2º y siguientes del TRLC.
3.- La suspensión de las facultades de administración y disposición de la mercantil concursada, sobre su patrimonio.
4.- Declarar disuelta la mercantil Dbp Solutions 2030, Sociedad Limitada, con Cif número B-09299744, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal.
Burgos, 8 de abril de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, Beatriz Briones Santamaría.
Edicto
Doña Cristina Rubio Domingo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 (antiguo Primera Instancia 4) de Burgos, por el presente,
Hago saber:
1.º-Que en el Procedimiento Concursal seguido en este órgano judicial con el número 269/20, se ha dictado en fecha 11 de diciembre de 2020 Auto de Declaración de Concurso de la mercantil Dbp Solutions 2030, S.L., con CIF número: B- 09299744, con domicilio sito en Burgos, Calle López Bravo, número 87- Nave C-2-Polígono Industrial de Villalonquejar, código postal 09001.
2.º-Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan intervenidas por la Administración concursal. Se ha designado como Administración concursal a D. Francisco Javier Quintanilla Aragonés, con DNI número 13120860G, con domicilio profesional en Calle Antonio Machado, número 4, bajo –BURGOS-, Teléfono: 947275926 y dirección electrónica: quintanaabogado@quintanillaasesores.es señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de Un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Burgos, 18 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Rubio Domingo.