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Concurso de acreedores terminado Indarra Construcciones Y Reformas Sociedad Limitada.

El 02-12-2020, Indarra Construcciones Y Reformas Sociedad Limitada., en ABANTO CIERVANA/ABANTO ZIERBENA (Vizcaya) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BILBAO. El número de insolvencia de esta empresa es B95891842. La actividad (principal) de Indarra Construcciones Y Reformas Sociedad Limitada. es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Indarra Construcciones Y Reformas Sociedad Limitada.
Localidad:
ABANTO CIERVANA/ABANTO ZIERBENA
Provincia:
Vizcaya
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B95891842
Número de insolvencia:
B95891842
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
EL CERRO, 15 - PISO 1 A 0
48500 ABANTO CIERVANA/ABANTO ZIERBENA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-12-2020
A200065017
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

EDICTO

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º2 DE BILBAO, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 470 del texto refundido de la ley concursal, aprobado por real decreto legislativo 1/2020, anuncia:

Que en el procedimiento número 882/2020, NIG n.º 48.04.2-20/017564, correspondiente al deudor Indarra Construcciones y Reformas, S.L. con cif B95891842, y lugar donde tiene el centro de sus intereses principales y domicilio social en calle el cerro, 15-1.ª Abanto y Ciervana de Bizkaia, se ha dictado auto 385/20 de fecha 2 de diciembre cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

1.º- Se declara el concurso voluntario de Indarra Construcciones y Reformas, S.L. con nif número B95891842.Simultáneamente, se declara su conclusión por insuficiencia de la masa activa.

2.º-Publíquese esta resolución en el registro público concursal y en el boletín oficial del estado. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.

El oficio con el edicto se entregarán al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado.

3º.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada. Cancélese su inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto, una vez firme esta resolución, se expedirá mandamiento al citado registro.

4º.-Notifiquese esta resolución a las partes personadas y al fondo de garantía salarial, a la tesorería general de la seguridad social y al departamento de hacienda de la diputación foral de Bizkaia.

5º.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del TRLC.

Modo de impugnación:

1º.-Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 471 del TRLC).El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnado(artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 52 088220, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un recurso código 02-apelacón. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15º de la LOPJ)

2º.-Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este juzgado en plazo de cinco días hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 546 y 545 del TRLC y 452 LEC).

Para interponer el recuso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado anterior, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un recurso código 00-reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15º de la LOPJ).

No están obligados a constituir depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma SSª. Doy fe

Bilbao, 2 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.

Informes
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