Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Rushbrook Sl

El 01-12-2020, Rushbrook Sl, en SAN MIGUEL (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MÁLAGA. El número de insolvencia de esta empresa es B38534301. La actividad (principal) de Rushbrook Sl es servicios de comidas y bebidas.
El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Rushbrook Sl
Localidad:
SAN MIGUEL
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B38534301
Número de insolvencia:
B38534301
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
GOLF DEL SUR (URB SUNNINGDALE VILLAGE) 0
38620 SAN MIGUEL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-09-2021
BOE-J-2021-98897
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951939040

Correo electrónico: mercantil1.malaga.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 946/2020

NIG: 2906742120200038989

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 13/09/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el procedimiento concursal número 946/2020 referente al deudor RUSHBROOK S.L., con NIF: B38534301se ha puesto de manifiesto en el día de hoy los textos definitivos del informe del inventario de bienes y derechos y de la lista de acreedores, presentados por la administración concursal y a los que se refiere el art. 303 TRLC.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal (https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/) y en el tablón edictal judicial único (en su sede electrónica: https://extranet.boe.es/teju/), cualquier interesado podrá impugnar la decisión de la administración concursal acerca de la inclusión o no inclusión en la lista definitiva de los créditos comunicados extemporáneamente (art. 305.1 TRLC). La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal. La impugnación no impedirá la continuación de la fase de convenio o liquidación, siendo de aplicación lo previsto en esta ley sobre los efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores (art. 305.2 TRLC). Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Para mas información consultar el registro público concursal www.publicidadconcursal.es.

Málaga, 15 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MARIA CASASOLA DIAZ

17-12-2020
A200063512
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento n.º 946/2020, (NIG 2906742120200038989 ) por auto de fecha 1 de diciembre de 2020 se ha declarado en concurso voluntario al deudor RUSHBROOK, S.L., con CIF n.º B38534301, con domicilio en Santa Cruz de Tenerife y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga.

2º.- Que el deudor ha sido suspendido de sus facultades atribuyéndose las mismas a la administración concursal.

3º.- Que la administración concursal la integra D. JUAN CARLOS ROBLES DÍAZ, provisto de DNI n.º 33370407Y; Español, mayor de edad, con vecindad civil común, domicilio profesional en Plaza Uncibay, 8, 2.º 8, Málaga, CP 29008, vecino de Málaga, Tlf. 952217346. Profesión: abogado y economista y con dirección de correo electrónico concursorushbrook@rdasesores.com que designa a los efectos de comunicación de créditos.

4º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los artículos 255 y siguientes del TRLC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512.1 y 2 del TRLC). Se hace saber a los interesados que deberán personarse en los autos de concurso conforme al art. 512 del TRLC.

6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.

Málaga, 10 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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