Edicto
Cédula de Notificación
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber:
Que en el procedimiento Concursal voluntario n.º 215/2020, de la entidad, ASOCIACIÓN COMEDOR LA BUENA ESTRELLA, con CIF n.º G76648385, se ha dictado Auto n.º 278/2020 de fecha 10 de noviembre de 2020, por Doña ELENA FRAILE LAFUENTE cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, es del tenor literal siguiente:
"Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Dña. Cayetana Lopez Adan, en nombre y representación de. ASOCIACION COMEDOR LA BUENA ESTRELLA, con CIF n.º G76648385.
Segundo.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor ASOCIACIÓN COMEDOR LA BUENA ESTRELLA con CIF n.º G76648385 y domicilio en Desconocido.
Tercero.-Se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y el archivo de las actuaciones. Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder al cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.
Cuarto.-Anúnciese la declaración y conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 35 del TRLC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.
Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.
MODO DE IMPUGNACIÓN.-Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así lo dispone, manda y firma Dña. Elena Fraile Lafuente, Juez de Adscripción Territorial de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUÍTA en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) Y EN EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, SE PONE EN CONOCIMIENTO, a todos sus efectos, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 11 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.