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Concurso de acreedores terminado Antelo Salas Victor Hugo Cantarero Fernandez Alfonso Garcia Poyatos Francisco Javier Cb

El 09-11-2020, Antelo Salas Victor Hugo Cantarero Fernandez Alfonso Garcia Poyatos Francisco Javier Cb, en ARGANDA (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es E79183505. La actividad (principal) de Antelo Salas Victor Hugo Cantarero Fernandez Alfonso Garcia Poyatos Francisco Javier Cb es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Antelo Salas Victor Hugo Cantarero Fernandez Alfonso Garcia Poyatos Francisco Javier Cb
Localidad:
ARGANDA
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
E79183505
Número de insolvencia:
E79183505
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE LA GRANJA 1
28500 ARGANDA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-11-2020
A200055352
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

EDICTO

Doña María del Socorro Alvaro Prieto, Letrada de la Administración de Justicia del Xuzgado do Primeira Instancia nº. 4 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000700/2020 y NIG nº 15030 42 1 2020 0010396, se ha dictado en fecha 9 de noviembre de 2020 Auto de Declaración de Concurso Voluntario y simultáneamente la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa, del deudor VÍCTOR FERNÁNDEZ ANTELO, con DNI nº 47375180X, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña.

2º.- Se ha acordado que el deudor persona física quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho.

3º.- El deudor podrá presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

A Coruña, 9 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María del Socorro Álvaro Prieto.

Informes
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