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Concurso de acreedores Micra Sa

El 20-10-2020, Micra Sa, en ARGANDA (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es A28359255. La actividad (principal) de Micra Sa es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Micra Sa
Localidad:
ARGANDA
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A28359255
Número de insolvencia:
A28359255
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
BRONCE, 1 - 5 0
28500 ARGANDA
Mostrar en tarjeta
-
CR :
VALENCIA (KM 2) 0
28500 ARGANDA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
31-10-2020
A200051492
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

D. EMILIO JOSÉ ZORNOZA ARANA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3 DE MADRID,

Hace saber:

1º.- Que en el Concurso Abreviado 1191/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0121792, por auto de fecha 20/10/20, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a MICRA SA, con nº de identificación A28359255, y domiciliado en calle del Bronce, n.º 1-5 C.P.:28500 Arganda del Rey (Madrid)

2º.- Se ha acordado que las facultades de Administración y disposición quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3º.- Se ha designado como administración concursal a Dña. CRISTINA ASENCIO PASCUAL, con domicilio postal en C/ Claudio Coello n.º 91, 3.ª planta, 28006 MADRID, y dirección electrónica concursomicra@vaciero.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 de la

LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni a través del Decanato de esta localidad.

6º.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

7º.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 20 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.

Informes
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