Doña Rosario Cantalejo García, Letrada de la Administración de Justicia de Xulgado Primeira Instancia n.º 9 de Vigo,
Hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º SECCION I DECLARACION CONCURSO 133/2020, NIG nº 36057 42 1 2020 0001488, se ha dictado en fecha 28 de mayo de 2020 AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO CONSECUTIVO del deudor ANIELA BERMÚDEZ MOROS, con DNI 54337886H, con domicilio en Vigo, Avda. Hispanidad, 112, 3.º B, y conclusión del mismo por insuficiencia de la masa, con todos los efectos que conlleva, y en concreto lo que se reseñan en la parte dispositiva que se inserta íntegramente:
Debo declarar y declaro a la deudora ANIELA BERMÚDEZ MOROS, DNI 54.337.886H, con domicilio en Avda Hispanidad, 112, 3.º B, Vigo, en situación de concurso consecutivo y, asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:
1.-Nombrar administrador concursal a D. Óscar Pisón da Silva con correo electrónico mediacionconcursal18@gmail.com
La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.
Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o de una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2.ª
De conformidad con el art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.
Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.
El Administrador designado deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el art. 176 bis 2 LC. Una vez distribuida la masa activa la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.
El informe, transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración y conclusión del concurso, se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas.
2.-Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el art. 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal.
3.-Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil Central para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral del concursado.
4.-Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.
5.-Remítase oficio al Juzgado Decano de Vigo al objeto que se comunique a los Juzgados de 1.ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso. Remítase también comunicación al Juzgado de lo mercantil de Vigo.
6.-Notifíquese esta resolución a los deudores.
MODO DE IMPUGNACIÓN: cabe recurso de apelación (art. 176 bis 4 LC) El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación exponiendo el apelante las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC), el plazo se computará a los terceros interesados a partir de la publicación en el BOE.
Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Vigo, 12 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Rosario Cantalejo García.