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Concurso de acreedores Persona física

El 10-07-2020, Persona física, en ALDAIA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es 53362121M. La actividad (principal) de Persona física es actividades inmobiliarias.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
ALDAIA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
53362121M
Número de insolvencia:
53362121M
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MAYOR, 91 - 5 20 0
46960 ALDAIA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
SAN JUAN DE RIBERA, 1 - BJ 0
46960 ALDAIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-08-2020
A200035527
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Helena Agustí Pons, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera Instancia, n.° 29, de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23, de la Ley Concursal, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] - 627/2020, habiéndose dictado en fecha 10 de julio de 2020, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Voluntario Abreviado de acreedores de doña Amparo Alarcón Oliver y NIF n.º 53362121M.

Que se ha acordado la Suspensión de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Se ha nombrado administrador concursal a doña Amparo Bernat Monros, con DNI n.º 24388539Y, domicilio en c/ Padre Tomás Montañana, 38, 2.º, 46023 Valencia, y correo electrónico concursal.afc@gmail.com.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial Del Estado, puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal, Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 20 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Helena Agustí Pons.

Informes
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