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Concurso de acreedores terminado Construcciones Y Cerrajeria Izanoa Sociedad Limitada.

El 01-01-0001, Construcciones Y Cerrajeria Izanoa Sociedad Limitada., en CUENCA (Cuenca) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de CUENCA. El número de insolvencia de esta empresa es B16310690. La actividad (principal) de Construcciones Y Cerrajeria Izanoa Sociedad Limitada. es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Y Cerrajeria Izanoa Sociedad Limitada.
Localidad:
CUENCA
Provincia:
Cuenca
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B16310690
Número de insolvencia:
B16310690
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DE LA MUSICA ESPAÑOLA, 69 - PISO 2 B 0
16004 CUENCA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-07-2020
A200030902
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto.

Don Pedro Fidel Lagunas Domínguez, Letrado de la Administración de Justicia en funciones del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción, n.º 2, de Cuenca, atentamente saluda y participa:

Que en este Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción, n.º 2, de Cuenca, se siguen autos de Concurso CNA 200/2020, de Construcciones y Cerrajeria Izanoa, S.L., con C.I.F. B16310690, y domicilio en la avenida de la Música Española, 69, 2.º-B, CP. 16004 de Cuenca, y en resolución de esta fecha, se ha acordado dirigir el presente, siendo la parte dispositiva del auto por el que se declaró y concluyó el presente concurso, el cual es firme, del siguiente tenor literal:

"Parte Dispositiva.

Declaro el concurso voluntario de Construcciones y Cerrajeria Izanoa, S.L., C.I.F. B 16310690, y domicilio social sito en Avenida de la Música Española, número 69, 2-B, de Cuenca, y simultáneamente se concluye por insuficiencia de masa activa. En su virtud, acuerdo la disolución y extinción de la personalidad jurídica del deudor, Construcciones y Cerrajeria Izanoa, S.L., y el cierre de la hoja registral.

Inscríbase, preferentemente por medios telemáticos, en el Registro Mercantil de Cuenca la Declaración de Concurso Voluntario.

Mándase inscribir en los registros públicos de bienes o derechos del deudor, mediante anotación preventiva en el folio correspondiente a cada uno de ellos, la declaración de concurso.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado. Notifíquese esta resolución a las partes personadas. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilustrisima Audiencia Provincial de Cuenca a interponer en juzgado en plazo de veinte días desde su notificación a las partes art. 176 bis 4 Ley Concursal.

Así lo acuerdo y firmo".

Cuenca, 17 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Pedro Fidel Lagunas Domínguez.

Informes
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