EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife,
HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado nº 28/2008, de la entidad PROCARP TENERIFE, S.L. con C.I.F. B38797320, se ha dictado auto nº 263/2018 de fecha 14 de diciembre de 2018, cuyos puntos principales, de la parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:
" 1.- Debo declarar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO de PROCARP TENERIFE S.L. y el archivo de las actuaciones
2.- APRUEBO las cuentas presentadas por la administración concursal.
3.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
4.- Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el «Boletín Oficial del Estado», con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Esta publicación tendrá carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.
5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursa!, líbrese mandamiento al Registro Mercantil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los administradores concursales; así como para que por éste se de la publicidad prevista en el RO 685/2005. Se acuerda la extinción de la sociedad.
6.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RO 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal
Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.
Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del art. 23.1; haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así lo dispone, manda y firma D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ, JUEZ DE REFUERZO JAT, del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife".
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUITA en el «BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» y en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 29 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.