Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Asblkeu Sa.

El 27-12-2019, Asblkeu Sa., en SANTA CRUZ DE TENERIFE (Tenerife) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es A76625128. La actividad (principal) de Asblkeu Sa. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Asblkeu Sa.
Localidad:
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A76625128
Número de insolvencia:
A76625128
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MIRAFLORES, 8 - PISO 4 0
38003 SANTA CRUZ DE TENERIFE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
01-12-2020
A200059765
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife,

HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado nº 28/2008, de la entidad PROCARP TENERIFE, S.L. con C.I.F. B38797320, se ha dictado auto nº 263/2018 de fecha 14 de diciembre de 2018, cuyos puntos principales, de la parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

" 1.- Debo declarar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO de PROCARP TENERIFE S.L. y el archivo de las actuaciones

2.- APRUEBO las cuentas presentadas por la administración concursal.

3.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el «Boletín Oficial del Estado», con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Esta publicación tendrá carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.

5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursa!, líbrese mandamiento al Registro Mercantil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los administradores concursales; así como para que por éste se de la publicidad prevista en el RO 685/2005. Se acuerda la extinción de la sociedad.

6.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RO 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal

Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del art. 23.1; haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ, JUEZ DE REFUERZO JAT, del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife".

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUITA en el «BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» y en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 29 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

22-09-2020
A200041340
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Cédula de notificación

DOÑA VICTORIA EUGENIA PÉREZ DE ASCANIO GÓMEZ-PABLOS, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife,

HAGO SABER:

Que en el procedimiento Concursal 509/2013, de la entidad ASESORAMIENTO Y GESTIÓN ENVIROMAR SL, CIF B-38764023 se ha dictado Auto nº 102/2020 de fecha 30 de abril de 2020, por doña ELENA FRAILE LAFUENTE, JUEZ cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, es del tenor literal siguiente:

"1. Procede la conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado de la entidad ASESORAMIENTO Y GESTION ENVIROMAR, S.L., y el archivo de las actuaciones.

2. Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración concursal.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al Procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado. Llévese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma doña ELENA FRAILE LAFUENTE, JUEZ, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUÍTA, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL y en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

25-07-2020
A200031240
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife.

HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 57/2010, de la ENTIDAD JACAMAR, S.A. con C.I.F. A28134534, se ha dictado auto n.º 110/2020 de fecha 9 de julio de 2020, cuyos puntos principales, de la parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"1. Procede la conclusión del concurso, por cumplimiento de convenio, dejando sin efecto la situación de concursado de JACAMAR, S.A., y el archivo de las actuaciones.

2. Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Publíquese la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y en el Registro Público Concursal, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Llévese testimonio de esta resolución a todas las secciones del concurso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma Dña. ELENA FRAILE LAFUENTE, JUEZ de Adscripción Territorial, del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUITA en el «BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» y en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 15 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

04-06-2020
A200020041
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Doña Esperanza Torregrosa Sala, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santa Cruz de Tenerife, por el presente,

HAGO SABER:

1.- Que en el procedimiento concursa! número 0000161/2019, se ha dictado en fecha 27 de diciembre de 2019 auto declarando el concurso de la Mercantil APPLES BPO CONTACT CENTER LA PALMA, S.A., con CIF A76699768, que se tramitará por las normas del procedimiento Concurso abreviado, y en el que se ha acordado LA INTERVENCIÓN de las facultades de administración y disposición del concursado respecto de su patrimonio.

NIG del procedimiento 3803847120190000903

2.- Que se ha designado como Administrador concursal a Rafael Franco Miranda, quien ha señalado como domicilio postal el sito en Luis Doreste Silva nº 188, 3º izquierda, 35004 Las Palmas de Gran Canaria, con tfno 928918689, Fax 928292925 y como dirección electrónica rfranco@crvconsultores.com Las Palmas de Gran Canaria para que los acreedores, a su elección, y en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal, efectúen la comunicación de sus créditos en el plazo de Un Mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación de créditos se hará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración concursa! y no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado.

3.- Y para que sirva de publicación mediante su inserción en www.publicidadconcursal.es, expido, firmo y sello el presente edicto.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Esperanza Torregrosa Sala.

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