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Concurso de acreedores terminado Persona física

El 09-03-2020, Persona física, en BARBERA DEL VALLES (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de CERDANYOLA DEL VALLÈS. El número de insolvencia de esta empresa es 77121335N. La actividad (principal) de Persona física es transporte terrestre y por tubería.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
BARBERA DEL VALLES
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
77121335N
Número de insolvencia:
77121335N
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MANUEL DE FALLA, 55 - E 3 4 0
08210 BARBERA DEL VALLES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-04-2020
A200016237
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Sara Carlos Herreros, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Primera Instancia, n.º 1, Cerdanyola del Vallès (UPAD),

Hago saber: Que en el Concurso consecutivo 164/2020 se ha dictado, en fecha 9 de marzo de 2020, un auto con n.º 57/2020, por el que se ha declarado a don Alberto Giménez López, con DNI 77121335N, y domicilio en c/ Hercegovina, 33 bajos, 08006 Barcelona (Barcelona), en concurso de acreedores y a su vez se ha acordado la conclusión del concurso y asimismo se acuerda el archivo de las actuaciones.

En su parte dispositiva consta consignado:

"Declaro a don Alberto Giménez López en Concurso de acreedores voluntario y, al mismo tiempo, la CONCLUSIÓN del presente CONCURSO por insuficiencia de la masa activa.

Se nombra a don Fermí Arias Martínez, Administrador concursal en el presente proceso, quién deberá aceptar el cargo en el plazo de cinco días, quien deberá a su vez efectuar las comunicaciones y actuaciones oportunas.

Se pone en conocimiento de don Alberto Giménez López la posibilidad de solicitar el beneficio de Exoneración del pasivo insatisfecho establecido en el art. 178 bis 4 LC, sin perjuicio de acordar el mismo de forma provisional.

Firme que sea la presente resolución procédase al archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso (art. 177.1 LC).

Así lo acuerda, manda y firma, don Alberto Manuel Santos Martínez, Magistrado-Juez de Primera Instancia e Instrucción, núm. 1 de Cerdanyola del Vallès; Doy fe".

Cerdanyola del Vallès, 10 de marzo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Sara Carlos Herreros.

Informes
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