Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Persona física

El 12-03-2020, Persona física, en PONTEDEUME (La Coruña) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es 79331491Y. La actividad (principal) de Persona física es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
PONTEDEUME
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
79331491Y
Número de insolvencia:
79331491Y
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
FERROL, 13 - PISO 1 IZ 0
15600 PONTEDEUME
Mostrar en tarjeta
-
AV :
LOMBARDERO 11
15600 PONTEDEUME
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-09-2021
BOE-J-2021-96427
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña

Dirección: Rua CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1/2020

NIG: 1503047120200000007

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/09/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.xustiza.gal/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO la conclusión del concurso voluntario abreviado de Laura Rodríguez Blanco, DNI 79331491Y, por finalización de las operaciones de liquidación.

Se acuerda el cese en el cargo de la administración concursal y la aprobación de la rendición de cuentas final.

QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO la concesión provisional de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a la deudora Laura Rodríguez Blanco, DNI 79331491Y, con todos los efectos previsto en el fundamento de derecho único de esta resolución. Asimismo, se aprueba el plan de pagos presentado por el deudor con su escrito de fecha 17 de junio de 2021.

La concesión del beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho podrá ser revocada de conformidad con el art. 498 TRLC.

Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, se dictará auto de concesión de la exoneración definitiva, a solicitud de los deudores.

El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes no afectados por la exención declarada conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Coruña (A), 14 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FERNANDO SANTISO VAZQUEZ

14-04-2020
A200016093
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, número 1, de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso Necesario 0000001 /2020 y NIG número 15030 47 1 2020 0000007, se ha dictado en fecha 12 de marzo de 2020, Auto de Declaración de Concurso de la deudora doña Laura Rodríguez Blanco, con DNI número 79331491-Y, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Pontedeume.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición de su patrimonio. Se ha designado, como Administración concursal a don Alberto Francisco Díez Mira, con domicilio postal en c/ Fernando Macias, número 2, 7.º A, A Coruña y dirección electrónica albertodiez@funcionfinanciera.es señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal.

A Coruña, 27 de marzo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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