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Concurso de acreedores terminado Cosemap Soc Coop Castilla La Mancha

El 28-02-2020, Cosemap Soc Coop Castilla La Mancha, en ARGAMASILLA DE CALATRAVA (Ciudad Real) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de CIUDAD REAL. El número de insolvencia de esta empresa es F13013388. La actividad (principal) de Cosemap Soc Coop Castilla La Mancha es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Cosemap Soc Coop Castilla La Mancha
Localidad:
ARGAMASILLA DE CALATRAVA
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
F13013388
Número de insolvencia:
F13013388
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
PUERTOLLANO 105
13440 ARGAMASILLA DE CALATRAVA
Mostrar en tarjeta
-
CR :
COMARCAL 503 (CALZADA DE CALATRAVA) 0
13500 PUERTOLLANO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-03-2020
A200013568
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

E D I C T O

Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC., anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal CNO 200/2008, seguido frente de la mercantil, COSEMAP S. COOP DE CASTILLA LA MANCHA, con CIF NÚM. F-13013388, domicilio en Argamasilla de Calatrava, por auto de fecha 28/02/2020 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes.

2.- Se acuerda el cese definitivo de la administración concursal designada, formada por El Abogado D. JOSE IGNACIO PAVON PUNZON, y el Economista D. CARLOS RUIZ FRAILE, con aprobación de las cuentas presentadas.

3.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, procediendo la extinción de la mercantil, así como el cierre de su hoja registral.

4.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares.

Ciudad Real, 3 de marzo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

Informes
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