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Concurso de acreedores Franten Inversiones Sl

El 29-01-2020, Franten Inversiones Sl, en SANTA CRUZ DE TENERIFE (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38406021. La actividad (principal) de Franten Inversiones Sl es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Franten Inversiones Sl
Localidad:
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B38406021
Número de insolvencia:
B38406021
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
MARITIMA PUERTO DE SANTIAGO, 25 - LOCAL 34 0
38690 SANTIAGO DEL TEIDE
Mostrar en tarjeta
-
CL :
FERNANDEZ NAVARRO 50
38003 SANTA CRUZ DE TENERIFE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-02-2021
A210006427
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, por el presente,

Hace saber

Que en el procedimiento concursal número 0000444/19, seguido en virtud de la declaración de concurso de la mercantil Franten Inversiones, S.L., con CIF B38406021, se ha dictado en fecha 13/01/2021 auto por el que se declaró la finalización de la fase común y la apertura de la fase de liquidación del concurso, habiéndose acordado la formación de la sección quinta del mismo, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"1.-Se acuerda el fin de la fase común del presente procedimiento del deudor Franten Inversiones, S.L.

2.-Se apertura la fase de liquidación formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de este auto.

3.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en los artículos 411 y ss del TRLC.

4.-Se declara disuelta la sociedad concursada cesando en su funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal. Conforme al art. 413 se declara la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita y descendientes bajo su potestad.

5.-Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.-De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 35 y ss del TRLC.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el Registro Público concursal.

Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil.

7.-En el plazo de quince días desdela notificación de la presente resolución la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el art. 416 del TRLC.

8.-Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que detallará y cuantificará los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos. Este informe quedará de manifiesto en la oficina judicial.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del TRLC cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El deposito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Así lo dispone, manda y firma D. Néstor Padilla Díaz, Magistrado-Juez de Refuerzo del Juzgado Mercantil nº1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

El Magistrado Juez de Refuerzo".

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. Se hace constar, que la administración concursal es: D. José Luis Abad Fortuny, con domicilio en C/ Leoncio Rodríguez, 22, 2.º derecha, de Santa Cruz de Tenerife, teléfono móvil: 630630288, fax 922229209 y correo joseluisabad@opendeusto.es

Santa Cruz de Tenerife, 15 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos.

02-03-2020
A200011480
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Cedula de notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos, La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

HAGO SABER:

Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.° 444/19, de la entidad Franten Inversiones S.L., con CIF B 38406021, se ha dictado auto de fecha auto de fecha 29/01/20, por el Juez D. Nestor Padilla Diaz del Juzgado de Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su parte dispositiva son del tenor literal siguiente: "... debo declarar y declaro en concurso de acreedores, que tiene el carácter de necesario y por el procedimiento ordinario, aI deudor Franten Inversiones, S.L., CIF B-38406021......Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.- Se nombran administrador del concurso, con tac facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a la señora Jose Luis Adab Fortuny (Abogado) que reúne los requisitos legales...... Llámenme a los acreedores del concursado, para que comuniquen, en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso. que se publicarán en el boletín oficial del estado. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. ".

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores. mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y su publicación gratuita en el boletin oficial del estado y en el registro público concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, es D. Jose Luis Abad Fortuny y datos a los efectos del Art. 29.4 y 6 en C/Leoncio Rodríguez, 22, Santa Cruz de Tenerife, teléfono 630630288, fax 922229209 y correo joseluisabad@opendeusto.es

Santa Cruz de Tenerife, 6 de febrero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos.

Informes
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