D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N. 2 de Palma, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso abreviado 121/2020 C y N.I.G. 07040 47 1 2019 0003171 se ha dictado, en fecha de 14 de febrero de 2020, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Sincronización Técnica S.L., C.I.F. B57577587.
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
3º.- Se ha designado, como administración concursal, al abogado D. Jaime Juan Saurina Castell, con domicilio profesional en Plaza Rey Juan Carlos I, nº 3, 2º 1ª, de Palma 07012, número de teléfono 971495096, y dirección de correo electrónico para notificaciones concurso1212020@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la administración concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).
Palma, 20 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.