El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ( Sección 2ª), en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 66/20-8, se ha dictado auto que acuerda la conclusión del concurso voluntario del deudor LA CORGNELA SERVICIOS S.LU, con CIF: B90184136 y domicilio en C/ María Zambrano n 21 de Palomares del rio y cuyo parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" 1.- Declarar la conclusión del concurso de LA CORGNELA SERVICIOS S.LU
2.- Archivar las actuaciones.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.
6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
7.- La extinción de la entidad LA CORNELA SERVICIOS S.LU, debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.
8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.
9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.
10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.
11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME."
sevilla, 28 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justcia, Ana María Gullón Gullón.