Edicto
Doña Jara Naya Alfranca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel (Mercantil), por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial como sección I Declaración Concurso 524/2019, se ha dictado en fecha 17 de diciembre de 2019 Auto de Declaración y conclusión de Concurso voluntario abreviado del deudor Grufium Arte Sociedad limitada, con CIF número B44276020, y con domicilio social en calle Francisco de Goya número 3, 1º A de Alcañiz (Teruel).
2º- Conforme establece el artículo 176.1.3º y el artículo 176 bis 4, ambos de la Ley Concursal, se declara la Conclusión del Concurso por insuficiencia de masa activa.
3º.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.
4º.- La deudora tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado cuantas veces fuera requerida y asimismo tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es
Teruel, 29 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Jara Naya Alfranca.