Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Matadero Comarcal De Calamocha Sl.

El 25-11-2019, Matadero Comarcal De Calamocha Sl., en CALAMOCHA (Teruel) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de TERUEL. El número de insolvencia de esta empresa es B44226181. La actividad (principal) de Matadero Comarcal De Calamocha Sl. es industria de la alimentación.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Matadero Comarcal De Calamocha Sl.
Localidad:
CALAMOCHA
Provincia:
Teruel
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B44226181
Número de insolvencia:
B44226181
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
AGROALIMENTARIO, 18 - CALAMOCHA PARC 0
44200 CALAMOCHA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
21-12-2019
A190072063
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Jara Naya Alfranca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de lo Mercantil nº 1 de Teruel, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración concurso 488/2019, se ha dictado, en fecha 25 de noviembre de 2019, Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Corporación Agroalimentaria del Jiloca, S.A. (A-44212686), con domicilio social en Polígono Agroalimentario de Calamocha (18-20) de Teruel.

2º.- Se ha acordado conforme a lo dispuesto en el art. 40.1 LC, que el deudor como regla general, conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, sometido en su ejercicio a la intervención de la Administración Concursal.

3º.- Concurriendo los presupuestos del art. 190.1 de la LC, se tramitará el presente concurso tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.

4º.- Se ha nombrado Administración concursal a Belenguer Abogados, S.L.P., con domicilio postal en calle Sorní nº 30, 1º 1ª (46004 de Valencia) y dirección electrónica concursocorpagrojiloca@belenguerabogados.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal.

También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al créditos, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.- La deudora tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerida y asimismo tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

7º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la Ley Concursal).

8º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es

Teruel, 2 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Jara Naya Alfranca.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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