Doña Carmen Ramos Fernández, Letrado de la Adm. de Justicia, del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los arts 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente, hago saber:
Que se ha dictado auto de declaración de concurso consecutivo en liquidación de persona física, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
-NIG del procedimiento: 46250-42-1-2019-0031068
-Asunto: Concurso Consecutivo en Liquidación de persona física, n.º 976/2019
-Tipo de concurso.- Voluntario.
-Fecha del auto de declaración: 11/09/19
-Nombre de la persona a la que afecta el concurso: Don David Camilo de Luca Mateu, NIF n. 33465541N, con domicilio en Camino de Moncada, 68-3-11-46025- Valencia
-Administrador concursal, don Enrique M. García-Romeu Palomares, con DNI n.º 22556197-M, con domicilio profesional c/Castellón, 14-pta 8-46004-Valencia y con correo electrónico: concursodlm@garciaromeu.com
-Facultades del Concursado.- Suspendidas. se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración del/los concursado/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
-Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
-Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
-Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores del concursado deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general llamamiento de los acreedores del concursado para que puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones en el BOE.
Valencia, 27 de septiembre de 2019.- La Letrada Administración de Justicia, Carmen Ramos Fernandez.