Doña Jara Naya Alfranca, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de lo Mercantil n.º 1 de Teruel, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1º.- En Procedimiento Concursal seguido en este órgano judicial con n.º 86/2018, NIG 442164120180000282, se ha dictado, en fecha 27 de agosto de 2019 (notificado el día 3 de septiembre de 2019) auto de Declaración de Concurso, que tiene carácter de necesario, de la mercantil Áridos y Transportes de Jiloca, S.L. (B44005981), con domicilio social en Avenida de la Estación Nueva, 30, de Calamocha (Teruel), a instancia de D. PÍ O LIZAMA ABAD, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Bermúdez Melero. El presente concurso se tramitará tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.
2º.- En dicho auto se ha acordado la suspensión del ejercicio de las facultades de Administración y disposición de la concursada, siendo sustituida por la Administración concursal.
Se ha nombrado administrador del concurso, a Lauria Estudio Concursal, S.L.P., con Cif: B98576697, con domicilio en la Plaza del Ayuntamiento, n.º 13 – 6, de Valencia. La persona física que la representa y asume la dirección de los trabajos en el ejercicio de su cargo es D. José Carlos Martorel Zulueta, con NIF 50.307.946T.
3º.- Por el presente se llama a los acreedores de la concursada para que comuniquen a la Administración concursal la existencia de sus créditos.La comunicación se dirigirá a la Administración concursal y se formulará, bien por escrito, firmado por el acreedor, interesado, o representante acreditado, bien por medios electrónicos. Para ello (sin perjuicio del domicilio designado en sede judicial) se ha facilitado como dirección postal Plaza del Ayuntamiento, 13, 6.º. 46002. Valencia, y como dirección electrónica aytdejiloca@lauriaconcursal.com. Teléfono: 902070971.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.
Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.
Se acompañará copia, en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito (art. 85 LC).
Los acreedores deberán formular la comunicación en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso. (art. 21.1. 5.º LC). No obstante, hasta la presentación de los textos definitivos se podrán presentar comunicaciones de nuevos créditos o de los que se justifique no haber tenido noticia antes (art. 96 bis LC).
4º.- Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).
5º.- La dirección electrónica del registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://www.publicidadconcursal.es.
Teruel, 16 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jara Naya Alfranca.