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Concurso de acreedores terminado Favasa Foods Sl

El 04-09-2019, Favasa Foods Sl, en ALMENDRALEJO (Badajoz) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06550396. La actividad (principal) de Favasa Foods Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Favasa Foods Sl
Localidad:
ALMENDRALEJO
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B06550396
Número de insolvencia:
B06550396
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
TOMAS BOTE ROMERO (POL IND LAS PICADAS II) 0
06200 ALMENDRALEJO
Mostrar en tarjeta
-
CL :
RICARDO ROMERO 66
06200 ALMENDRALEJO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-09-2019
A190050409
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:

Que en la Sección I Declaración Concurso 207/2016 seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Sra. Dª Esther Pérez Pavo, se ha presentado solicitud de declaración de concurso de FAVASA FOODS, S.L., CIF B06550396 se ha dictado Auto Nº 141/2019, de fecha 4 de septiembre de 2019, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso "FAVASA FOODS, SL.L.", con CIF B 06550396, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución, con devolución de toda la documentación original aportada.

3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.

5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por D. José María Elola Elizalde.

Badajoz, 4 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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