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Concurso de acreedores Granja Canaria Arucas Sl

El 10-06-2019, Granja Canaria Arucas Sl, en ARUCAS (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35837491. La actividad (principal) de Granja Canaria Arucas Sl es agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Granja Canaria Arucas Sl
Localidad:
ARUCAS
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B35837491
Número de insolvencia:
B35837491
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Agricultura, silvicultura y pesca
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SAN FRANCISCO JAVIER 1
35400 ARUCAS
Mostrar en tarjeta
-
CM :
LOMO GRANDE 28
35400 ARUCAS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-06-2019
A190036362
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente se

HACE SABER:

Que en el procedimiento concursal 0000192/2019, seguido a instancias del Procurador D. ALEJANDRO VALIDO FARRAY, en nombre y representación de GRANJA CANARIA ARUCAS, S.L., se ha dictado Auto el día 10/06/2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de GRANJA CANARIA ARUCAS, S.L., con CIF n.º B35837491, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de VOLUNTARIO.

Se designan como Administradores del concurso a: D. PABLO RUIZ DE IZA, como abogado, el cual ha designado como domicilio el de la Callle Espiritu Santo, n.º 3 y código postal 35001, teléfono 928322055 y FAX 928314573, así como Dirección electrónica pablo@ruizmartin.net

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, conservará dichas facultades quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Las Palmas de Gran Canaria, 17 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

Informes
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