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Concurso de acreedores Amerinca Producciones Artisticas S.L.

El 09-05-2019, Amerinca Producciones Artisticas S.L., en PUERTO DE LA CRUZ (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38829727. La actividad (principal) de Amerinca Producciones Artisticas S.L. es actividades de creación, artísticas y espectáculos.
Se ha abierto la fase de liquidación.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Amerinca Producciones Artisticas S.L.
Localidad:
PUERTO DE LA CRUZ
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B38829727
Número de insolvencia:
B38829727
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades culturales, deportivas y de entretenimiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LOS BANCALES 23
38410 REALEJO ALTO
Mostrar en tarjeta
-
CR :
VERA REALEJOS (ED PIEDRAS BLANCAS) 5
38400 PUERTO DE LA CRUZ
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-09-2020
A200043407
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
 

EDICTO

Cédula de Notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario Abreviado nº 308/2019, de la Entidad Amerinca Producciones Artísticas, S.L., con C.I.F. nº B-38829727, se ha dictado Auto de fecha 21 de septiembre de 2020, por don Néstor Padilla Díaz, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo:

1º) Concluir el presente procedimiento concursal de la entidad Amerinca Producciones Artísticas, S.L., por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones.

2º) Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.

3ª) Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.

4ª) Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido expresamente exoneradas).

5º) Acuerdo la Extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución.

6º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución.

7º) Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

8º) Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.

9º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

10º) En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

11º) Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma don Néstor Padilla Díaz, Magistrado Juez de Refuerzo Jat, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuíta en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 21 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

19-06-2019
A190036227
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Cédula de notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 308/2019, de la entidad Amerinca Producciones Artísticas, S.L., con CIF n.º B38829727, se ha dictado Auto de fecha 9 de mayo de 2019, por don Néstor Padilla Díaz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador doña Gabriela Domínguez González, en nombre y representación de Amerinca Producciones Artísticas, S.L., con CIF n.º B38829727.

Segundo.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Amerinca Producciones Artísticas, S.L. con CIF n.º B38829727, y domicilio en Carretera General La Vera, n.º 3, Edificio Piedras Blancas, portal 1.º, vivienda A, 38400 del Puerto de la Cruz. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

Tercero.-El deudor Amerinca Producciones Artísticas, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la Administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. – La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor (... ). Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Modo de impugnación: Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.

Así lo dispone, manda y firma D. Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo Jat, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal, se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, la persona el Auditor D. Pedro Jesús Rodríguez Rodríguez, con DNI 43806207Q con domicilio profesional en Avda. Buenos Aires, n.º 28, Edf. El Cabo, con n.º de teléfonos 670410519, 922.24.15.81 y con número de fax 922.27.48.51 y correo electrónico pedro.rodriguez@macg.es. extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 28 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

Informes
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