Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Soles De Calidad Elda Sl.

El 21-05-2019, Soles De Calidad Elda Sl., en PETRER (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B54996582. La actividad (principal) de Soles De Calidad Elda Sl. es industria del cuero y del calzado.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Soles De Calidad Elda Sl.
Localidad:
PETRER
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B54996582
Número de insolvencia:
B54996582
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DE ELDA 56
03610 PETRER
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-06-2019
A190033895
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 21 de mayo de 2019 dictado en el procedimiento con número de autos 53/19-I y NIG 3014-66-1-2019-0000087 se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor Soles de Calidad de Elda, S.L. con CIF B-54996582, con domicilio en la Avenida de Elda, n.º 56, CP 03610, de Petrer (Alicante), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Follana Murcia.

Segundo.- Que el deudor tiene suspendidas sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Tercero.- Que ha sido nombrado administrador concursal don PEDRO JESÚS PUERTO DELGADO con DNI n.º 44027316A, economista, domicilio: Avda. Blas Infante, n.º 17, Bloque 3, 11201 Algeciras. Tfno. 902193217, fax 902195296, y correo electrónico: concursal1@cyoauditores.com, para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Cuarto.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado".

Alicante, 5 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Cifo González.

Informes
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