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Concurso de acreedores terminado Beme DiSeño Sl

El 10-04-2019, Beme DiSeño Sl, en NAVALCARNERO (Madrid) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B78694924. La actividad (principal) de Beme DiSeño Sl es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Beme DiSeño Sl
Localidad:
NAVALCARNERO
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B78694924
Número de insolvencia:
B78694924
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
FERROCARRIL (POL INDUSTRIAL ALPARRACHE) 33
28600 NAVALCARNERO
Mostrar en tarjeta
-
CL :
DEL CAMINO VIEJO DE GETAFE (POL IND CODEIN) 5
28946 FUENLABRADA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-05-2019
A190030489
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

D.ª María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid,

Hace saber:

1. Que en el Concurso Abreviado 796/2019 por Auto de fecha 10/04/2019 se ha declarado el concurso de BEME DISEÑO, S.L., con CIF B-78694924, y domiciliada en calle Ferrocarril, 33, Polígono Industrial Alparrache, 28600 Navalcarnero (Madrid), ordenando asimismo la conclusión del concurso por inexistencia de bienes.

2. Que en fecha 17/05/2019 se ha acordado reponer dicho auto, en el sentido de dejar sin efecto la conclusión y ordenando la tramitación del concurso.

3. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

4. La identidad de la Administración concursal es D. Pascual Vadillo Zaballos, con domicilio en calle Príncipe de Vergara, 258, 3.º D, 28016 Madrid, o correo electrónico concursobemediseno@sbm.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las direcciones.

5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

Madrid, 17 de mayo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

Informes
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