Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Grupo Joesva Impresores Sl.

El 03-04-2019, Grupo Joesva Impresores Sl., en ELCHE/ELX (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B54954276. La actividad (principal) de Grupo Joesva Impresores Sl. es actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.
Se han alzado las limitaciones de administración.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Grupo Joesva Impresores Sl.
Localidad:
ELCHE/ELX
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B54954276
Número de insolvencia:
B54954276
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades administrativas y servicios auxiliares
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PIO BAROJA 1
03203 ELCHE/ELX
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-02-2021
A210006221
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
 

EDICTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, anuncia:

Que en el Concurso de Acreedores núm. 000115/2019 referente a la mercantil GRUPO JOESVA IMPRESORES, S.L., con CIF nº B54954276, por auto de fecha 26 de enero de 2021 se ha acordado lo siguiente:

1.- Se declara concluido el concurso de acreedores de la mercantil GRUPO JOESVA IMPRESORES, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el Administrador concursal en su cargo.

3.- Se acuerda la extinción de GRUPO JOESVA IMPRESORES, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4º.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505.1 TRLC).

5º.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 479.2 TRLC.

Elche, 1 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

08-02-2021
A210006230
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
 

EDICTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, anuncia:

Que en el Concurso de Acreedores núm. 000115/2019 referente a la mercantil GRUPO JOESVA IMPRESORES, S.L., con CIF nº B54954276, por auto de fecha 26 de enero de 2021 se ha acordado lo siguiente:

1.- Se declara concluido el concurso de acreedores de la mercantil GRUPO JOESVA IMPRESORES, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el Administrador concursal en su cargo.

3.- Se acuerda la extinción de GRUPO JOESVA IMPRESORES, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4º. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505.1 TRLC).

5º. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 479.2 TRLC.

Elche, 1 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

11-04-2019
A190019411
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber:

Que por auto de fecha 03/04/2019 en el procedimiento con número de autos 000115/2019 y NIG 03065-66-1-2019-0000080, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario [CNA] al concursado GRUPO JOESVA IMPRESORES, S.L., con domicilio en calle Pío Baroja número 1 (03203 Elche) y CIF B54954276, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 3971, libro 0, folio 215, hoja A-151507, representada por el Procurador Constantino Manuel Gutiérrez Sarmiento.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado Juan Carlos Pareja Roca, colegiado del Ilustre Colegio de Elche con domicilio postal para notificaciones y para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: Paseig de Monjó número 1, Entresuelo (03203 Elche) y dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: jc-pareja@ortega-pareja.com

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente Boletín Oficial del Estado.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el artículo 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 4 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos