Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, por el presente,
Hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 1020/2018 (NIG: 07040 47 1 2018 0003234) se ha dictado en fecha 10 de enero de 2019 auto de declaración de concurso necesario ordinario de la deudora MARE NOSTRA AFFORDABLE LUXURY CHARTERS, S.L., con CIF B-57/760.670.
2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso.
3.º-Se ha nombrado administrador concursal al letrado OSVALDO CIFRE GODOY, con DNI 43058646-R, el cual ha aceptado el cargo, con domicilio profesional en el ámbito de competencia territorial de este Órgano judicial en Calle Costa y Llobera, numero 1-piso 1, 07005 Palma, teléfono 9711775225 y dirección de correo electrónico cifre@ejb.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
5.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es
6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 27 de marzo de 2019.- Letrado de la Administracion de Justicia, Vicente Manuel Bolufer Francia.