Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Maderas Tenesur Sl.

El 05-02-2019, Maderas Tenesur Sl., en GRANADILLA DE ABONA (Tenerife) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B76561778. La actividad (principal) de Maderas Tenesur Sl. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Maderas Tenesur Sl.
Localidad:
GRANADILLA DE ABONA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B76561778
Número de insolvencia:
B76561778
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL GRANADILLA, PAR 30 0
38600 GRANADILLA DE ABONA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-02-2019
A190009856
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Cédula de Notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal ordinario número 56/2010 de la entidad Tenesur, S.A., con CIF A38040473 se ha dictado Sentencia número 32/2019 de fecha 4 de febrero de 2019, que son del tenor literal siguiente, cuyos puntos principales:

"Contenido del convenio. En el presente caso, el convenio aceptado por la Junta tiene en síntesis el siguiente contenido: * Para los acreedores ordinarios: - Una quita del 50 por 100. - Una espera de 3 años. En el que se prevé el siguiente Plan de pagos: A la fecha de la presente Sentencia se abonará el primer pago que asciende a un 10 por 100 del total de cada crédito una vez aplicada la quita. 12 meses después se abonará un segundo pago que asciende al 10 por 100. A los 24 meses se abonará el 20 por 100. A los 36 meses se abonará el 60 por 100. * Para los acreedores subordinados: Se les abonarán sus créditos una vez pagados la totalidad de créditos ordinarios y aquellos privilegiados que se adhieran al presente convenio, con el mismo plazo, quita y espera que para los créditos ordinarios.

Fallo.- 1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por Tenesur, S.A., que se ha reseñado resumidamente en los fundamentos de esta resolución, con respecto de los créditos ordinarios y subordinados, y con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.

2.- Se declaran cesados los efectos de la declaración del concurso.

3.- Dése la publicidad a la presente Sentencia que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. En concreto en el "Boletín Oficial del Estado". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 892/13, remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal.

4.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del Auto de declaración del concurso, la solicitud de la declaración de concurso, la documentación aportada y el informe del Administrador Concursal (artículo 167.1.segundo párrafo).

5.- Se declara el cese en su cargo de los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II del título VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.3 conservarán, no obstante, plena legitimación hasta que sea firme la sentencia de calificación. Una vez concluida la sección de calificación se acordará sobre la rendición de cuentas de la administración concursal.

6.- Procédase a la cancelación de la anotación de concurso de acreedores sobre todos los bienes propiedad del concursado donde se hubiera practicado. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. La admisión del recurso requerirá la previa consignación por la parte recurrente de la cantidad de 50 euros.

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal, y en el "Boletín Oficial del Estado", extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 5 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

Informes
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