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Concurso de acreedores Uncisa Construcciones E Infraestructuras Sa.

El 01-02-2019, Uncisa Construcciones E Infraestructuras Sa., en SANTIAGO DE COMPOSTELA (La Coruña) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es A15977184. La actividad (principal) de Uncisa Construcciones E Infraestructuras Sa. es construcción de edificios.
Se ha abierto la fase de convenio.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Uncisa Construcciones E Infraestructuras Sa.
Localidad:
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A15977184
Número de insolvencia:
A15977184
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DO ULLA, 16 - BJ 0
15702 SANTIAGO DE COMPOSTELA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
DE AMOR RUIBAL 33
15702 SANTIAGO DE COMPOSTELA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
21-05-2020
A200018307
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
 

Edicto.

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xulgado do Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el Pieza de Propuesta Anticipada de Convenio 0000008/2019 0001 N y NIG número 15030 47 1 2018 0000794 se ha dictado en fecha 4 de febrero de 2020 Sentencia la cual fue aclarada por autos de fechas de 10 y 20 febrero de 2020, siendo el deudor Uncisa Construcciones e Infraestructuras, Sociedad Anónima, con CIF A-15977184, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Ulla nº 16 Santiago de Compostela.

1.- Se declara finalizada la fase común del presente concurso del deudor Uncisa Construcciones e Infraestructuras, Sociedad Anónima, y, sin abrir la fase de convenio, se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor que ha quedado reseñado en los antecedentes de esta resolución con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.

En consecuencia:

1.1.- Se declara el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por establecidos en el convenio aprobado, salvo los deberes del deudor de comparecer ante este juzgado cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

1.2.- Se declara el cese de la Administración concursal. No obstante, conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso en los términos expresados en el apartado 3 del artículo 133 Ley Concursal.

La Administración concursal deberá rendir cuentas de su actuación en el plazo de un mes.

2.- El deudor deberá informar al juzgado, semestralmente, acerca del cumplimiento del convenio.

3.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

4.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

5.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santiago de Compostela para la inscripción de la Sentencia.

Asimismo, líbrese mandamiento por duplicado a los Registros de la Propiedad en los que se haya efectuado la anotación de la declaración de concurso.

6.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales de la Sección primera.

A Coruña, 16 de abril de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

27-02-2019
A190009901
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1.º- Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000008 /2019 y NIG n.º 15030 47 1 2018 0000794 se ha dictado en fecha 1 de febrero de 2019 Auto de Declaración de Concurso del deudor Uncisa Construcciones e Infraestructuras, S.A., con CIF A-15977184, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Ulla, 16, Santiago de Compostela.

2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a Jorge Muñoz Consultores, S.L.P., y en su nombre y representación don Jorge Muñoz Roig con DNI n.º 22537293F y exhibe escritura de poder otorgado a su favor en representación de la entidad Jorge Muñoz Consultores, S.L.P., de profesión Abogado del Ilustre Colegio Profesional de Abogados de Valencia (ICAV) con número Colegiado 4399 con domicilio profesional en c/ Xativa, n.º 1, 2.º 4 Valencia. CP 46002, y cuya dirección electrónica es jorgemunoz@jorgemunozabogados.com, fax: 963940916, telf: 963940915, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

4.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal.

A Coruña, 6 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

Informes
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