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Concurso de acreedores Diaca Dos Sociedad Anonima

El 30-01-2019, Diaca Dos Sociedad Anonima, en LA ESPERANZA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es A38069837. La actividad (principal) de Diaca Dos Sociedad Anonima es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Diaca Dos Sociedad Anonima
Localidad:
LA ESPERANZA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A38069837
Número de insolvencia:
A38069837
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
LAS CAÑADAS DEL TEIDE, KM 4.7 0
38290 LA ESPERANZA
Mostrar en tarjeta
-
PG :
INDUSTRIAL SAN ISIDRO, NAVE 4 0
38290 EL ROSARIO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
12-03-2019
A190012369
 
  • Cese de los Administradores
 

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado necesario 155/2017 de la entidad DISTRIMPORT ARCHIPIÉLAGO S.L. con CIF B 76693605 se ha dictado Auto de fecha 30/01/19 declarando el concurso, por doña Elena Fraile Lafuente, cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente:

"... Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de DIACA DOS, S.A., con CIF, n° A38069837. Se declara en concurso, que tiene carácter de necesario, al deudor DISTRIMPORT ARCHIPIÉLAGO S.L., con CIF B 76693605, cuyo domicilio social se encuentra en Santa Cruz de Tenerife, municipio de La Laguna, calle San Francisco de Paula, 142. EI deudor DISTRIMPORT ARCHIPIÉLAGO S.L., queda suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los Administradores Concursales. Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a don Humberto Antonio Monasterio Núñez, economista, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Se autoriza a la Administración Concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LO a la Administración Concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La Administración Concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Requiérase a la Administración Concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa. Anuncíese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son don Javier Medina Hernández y don Jonay Tejera González. Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso. Modo de impugnación contra la declaración del concurso cabe, por quien acredite interés legítimo recurso de apelación. Contra los demás pronunciamientos del Auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de cinco días..."

" Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados - acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación GRATUÍTA en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro PúbliconConcursal a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, don Humberto Antonio Monasterio Núñez con DNI n° 42.096.009Y, con domicilio profesional en la c/Villalba Hervas n°4, 3-lzq 38002 Santa Cruz de Tenerife con número de teléfono-fax 636.22.79.59 922.87-63-82 y correo humbertomonasterio@gmail.com

Santa Cruz de Tenerife, 6 de febrero de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

19-02-2019
A190008150
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

DÑA. VICTORIA EUGENIA PEREZ DE ASCANIO, La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife.

HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado necesario 155/2017 de la entidad DISTRIMPORT ARCHIPIÉLAGO S.L. con CIF B 76693605 se ha dictado Auto de fecha 30/01/19 declarando el concurso, por Doña, ELENA FRAILE LAFUENTE, cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente:

"... Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D.Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de DIACA DOS, S.A., con CIF, n° A38069837.Se declara en concurso, que tiene carácter de necesario, al deudor DISTRIMPORT ARCHIPIÉLAGO S.L., con CIF B 76693605, cuyo domicilio social se encuentra en Santa Cruz de Tenerife, municipio de La Laguna, calle San Francisco de Paula, 142.EI deudor DISTRIMPORT ARCHIPIÉLAGO S.L., queda suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concúrsales. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. Humberto Antonio Monasterio Núñez, economista, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LO a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa. Anuncíese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son D. Javier Medina Hernández y D. Jonay Tejera González.Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.modo de impugnación contra la declaración del concurso cabe, por quien acredite interés legítimo recurso de apelación.Contra los demás pronunciamientos del Auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de cinco días..."

" Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados - acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación GRATUÍTA en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro PúbliconConcursal a todos sus efectos, que el ADMINISTRADOR CONCURSAL de este procedimiento, D. Humberto Antonio Monasterio Núñez con DNI n° 42.096.009Y, con domicilio profesional en la C/Villalba Hervas n°4, 3-lzq 38002 Santa Cruz de Tenerife con número de telefon-fax 636.22.79.59 922.87-63-82 correo humbertomonasterio@gmail.com

Santa Cruz de Tenerife, 6 de febrero de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

Informes
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