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Concurso de acreedores Doba Mensajeros Sll.

El 18-12-2018, Doba Mensajeros Sll., en CEE (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15655343. La actividad (principal) de Doba Mensajeros Sll. es transporte terrestre y por tubería.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Doba Mensajeros Sll.
Localidad:
CEE
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B15655343
Número de insolvencia:
B15655343
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
XALLAS 0
15270 CEE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-02-2019
A190007857
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Doña Sandra Rosa Pérez Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número sección I declaración concurso 0000565/2018 y NIG número 15030 47 1 2018 0000595, se ha dictado en fecha 18 de diciembre de 2018, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Doba Doca, S.L., con CIF B15707508, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Urbanización La Regueira, número 6-2 (A Coruña).

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición sobre el patrimonio del deudor que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a la entidad Marras Abogados y Economistas, S.L.P., y comparece en su nombre y representación don Rafael Marras Fernández-Cid, con DNI número 21436782T, de profesión Economista del Ilustre Colegio de Economistas de Madrid, con domicilio profesional en Magistrado Manuel Artime, 18, 1.º A, Coruña, CP 15004, teléfono 917818440 con correo electrónico dobadoca@marras-asociados.es, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

6º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la Sección 1ª de Edictos concursales del Registro Público Concursal.

A Coruña, 27 de diciembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia,, Sandra Rosa Pérez Gómez.

Informes
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