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Concurso de acreedores terminado Jopem66 Sociedad Limitada.

El 07-02-2019, Jopem66 Sociedad Limitada., en CIUDAD REAL (Ciudad Real) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de CIUDAD REAL. El número de insolvencia de esta empresa es B13573399. La actividad (principal) de Jopem66 Sociedad Limitada. es actividades inmobiliarias.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Jopem66 Sociedad Limitada.
Localidad:
CIUDAD REAL
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B13573399
Número de insolvencia:
B13573399
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
POSTAS, 2 - PISO 2 0
13001 CIUDAD REAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
12-02-2019
A190006918
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Ciudad Real, con competencia en materia mercantil, por el presente,

A N U N C I O:

Que en el proceso de concurso voluntario abreviado, seguido en este Órgano judicial con el número 477/2018, se ha dictado auto en fecha 7 de febrero de 2019 que acuerda:

1.- Declarar la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D. Miguel Ángel Poveda Baeza, en nombre y representación de "JOPEM 66, S.L".

2.- Declarar en situación de concurso voluntario a la entidad mercantil "JOPEM 66, S.L.", domiciliada en Ciudad Real, c/ Postas, n.º 2, 2.º, inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real, al tomo 588, folio 165, hoja numero CR-23.998, inscripción 1.ª, C.I.F. B13573399, concurso con efectos a la fecha de presentación de la comunicación del art. 5 bis de la LC, a saber, 17 de julio de 2018.

3.- Declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, quedando la deudora responsable de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar sus ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Y sin perjuicio de las acciones de responsabilidad contra su órgano de gobierno y representación, conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

4.- Acordar la declaración judicial de disolución de la mercantil JOPEM 66, S.L., sin que proceda la extinción de la citada mercantil ni el cierre de su hoja registral.

5.- La mercantil concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo, si bien, en este supuesto concreto, al no existir actividad alguna ni bienes y ordenarse la extinción de la mercantil, poco recorrido tendrá esta previsión legal y procesal.

Ciudad Real, 8 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

Informes
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